PSICOLOGÍA DEL MIEDO. DE LA LGSPD A LA LGSCMM.

Edgar Stalin Méndez Alcaraz
Secretario Político del PCM Tabasco


Alguna vez leí en un libro de historia del derecho sobre el origen de las leyes y supe que el Rey Hammurabi fue el primero en escribir un código que le permitiera a la gente defenderse de las injusticias a las que eran sometidos. Hammurabi decía que el código debía servir para «disciplinar a los malos y evitar que el fuerte oprima al débil»

Sin embargo eso ha cambiado mucho a lo largo de los siglos, y las leyes se han ido tornando más como un medio de represión que de medio de justicia como lo percibía Hammurabi.

Las leyes se han ido empapando de capas de bienestar social, gremial, que ocultan su verdadera intención, (punitivas y coercitivas) como lo sucedido con la creación, aplicación y supuesta abrogación de la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) que regulaba la admisión, desempeño y permanencia de los docentes mediante instrumentos estandarizados de evaluación continua, así como clasificaba a los docentes en idóneos y no idóneos, polarizando profundamente al enorme grupo que es el magisterio y que amenazaba con el cese o despido sin responsabilidad de la sep, quien era juez y parte, (sentencia que si ejecutó) si no te acatabas a dicha ley.

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La promesa de abrogación de la LGSPD trajo consigo la creencia que terminaría la amenaza que cernía sobre el magisterio nacional y el miedo provocado acabaría finalmente, los docentes sentían que el terror a perder su plaza se esfumaba y no sufrirían más agravios.

La revalorización docente* fue la carta de presentación de una "nueva" ley para los docentes, la Ley General del Sistema para la Carrera de Maestras y Maestros, (LGSCMM) un salario digno era la consigna que acompañaba el discurso oficialista, todo era jubilo y festejo, las movilizaciones magisteriales se detuvieron, la resistencia bajo la guardia para esperar el disfrute de lo prometido. Y la sorpresa llegó cuando apareció la usicamm el aparato controlador que modificó la forma de someter al magisterio.

Hoy muchos docentes tienen la firme idea que la renovada ley es menos agresiva que la anterior, que no es punitiva, ni coercitiva, que les permite decidir si participan o no participan en sus promociones para mejorar su salario** o para promoverse a otra categoría, que es más tolerable y que al menos en su contenido tipifica la revalorización docente*** como su objetivo principal (aunque en los hechos están abismalmente muy lejos).

La explotación laboral, el acoso, la carga administrativa son parte de este nuevo marco normativo, se puede identificar con el aumento de días en el calendario escolar, el atraso en los pagos, las extenuantes actividades que se tienen que llevar a cabo para cumplir requisitos administrativos (talleres en línea, diplomados, conferencias, etc.) y para las dichosas promociones.

Así con esta creencia que la LGSCMM es menos "mala" que la LGSPD, dejamos que nuestro miedo nos permita "tolerar" su contenido y sobrevivir aislados, ya sin resistencias. Sin una representación que cumpla con el fin que le dio vida, proteger nuestros derechos, y que se ha convertido en apéndice de la parte oficial, alejándose cada vez más de su base.

Hemos dejado de ser dueños de nuestra hambre.

Te invito a leer los siguientes contenidos:

https://edstalin.blogspot.com/2022/11/porque-ya-no-hay-buenos-maestros.html

https://edstalin.blogspot.com/2022/11/el-abismo-entre-la-justicia-y-la.html

https://edstalin.blogspot.com/2022/11/el-derecho-la-educacion-fuente-del.html


Salvo su mejor opinión.



* Artículo 1. La presente Ley sienta las bases para reconocer la contribución a la transformación social de las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo y es reglamentaria de los párrafos séptimo y octavo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las disposiciones que contiene son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República.

** VII. Otorgar, en términos de las disposiciones aplicables, un salario profesional digno, que permita a las maestras y los maestros de los planteles del Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como disponer del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional, y

VIII. Respetar sus derechos reconocidos en las disposiciones legales aplicables.

*** Artículo 2. ...Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán acciones para dignificar las condiciones bajo las cuales prestan el servicio público de educación, dotándoles de los elementos necesarios para que desempeñen su labor.

Artículo 3. III. Fomentar el respeto a la labor docente y a su persona por parte de las autoridades educativas, de los educandos, madres y padres de familia o tutores y sociedad en general; así como fortalecer su liderazgo en la comunidad;

Tiene por objeto: III. Revalorizar a las maestras y los maestros, como profesionales de la educación, con pleno respeto a sus derechos



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