EL ABISMO ENTRE LA JUSTICIA Y LA EDUCACIÓN EN MÉXICO. ARTÍCULO 1 CONSTITUCIONAL, FUENTE PRIMIGENIA.

Reflexión | El paradigma de la justicia en educación


"Los docentes caminan sobre una filosa línea en la que día a día viven con la incertidumbre de ser violentados en sus derechos humanos y en sus garantías laborales, al no existir una aplicación justa y una interpretación apegada a derecho, a los principios pro persona, a la debida diligencia, al debido proceso, del marco jurídico que los regula y los jurisdicciona, por parte de las autoridades que deberían hacerlo." 

El Artículo 1o. constitucional, fuente primigenia y pura para la justa interpretación de los conceptos jurídicos aplicables en los ámbitos normativos dice que:  

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Párrafo reformado DOF 10-06-2011

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Párrafo adicionado DOF 10-06-2011

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Párrafo adicionado DOF 10-06-2011

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Bajo esta argumentación se espera que las autoridades educativas de primera instancia (directores y supervisores) actúen en estricto sentido y fortalezcan la justicia, la paz y un ejercicio pleno de la labor docente dentro de los entornos en los que su rol como lideres está fundamentada en esta interpretación, en diversas leyes y reglamentos. Lamentablemente la realidad nos indica que sucede todo lo contrario, la actuación de estos servidores públicos permanece y se aleja cada día más de los preceptos, principios y garantías constitucionales, violándolos sistemáticamente, creando un abismo entre la justicia y la educación, que lesiona no solo a los docentes, sino también produciendo un daño irreversible a la educación.

A lo largo de mis años de servicio he vivido experiencias caóticas provocadas por la errónea interpretación de la ley que tienen la mayoría de los mencionados directores y supervisores, su actitud déspota y prepotente nace (según ellos) del nombramiento que reciben, los transforma en una clase superior que tiene el objetivo de oprimir, humillar y violentar los derechos de los docentes y personal que labora en su mismo espacio. Creen formar parte de la élite de gobernanza en el sistema educativo nacional, y se les olvida que en México no hay títulos, ni prerrogativas, ni honores especiales. 

En los últimos cinco años he documentado un número considerable de demandas por abuso de autoridad, acoso laboral, violencia contra las mujeres, corrupción, desvío de recursos entre las más frecuentes; todas y cada una de las cuales han sido llevadas hasta las instancias correspondientes en las que la razón y la justicia se impusieron, lo lamentable es que los abusadores, acosadores, violentadores siguen estando dentro del sistema, su castigo sólo una acta administrativa, un llamado de atención y cuando mucho los cambian de centro de trabajo donde impunemente siguen su trayectoria delictiva.

Se requiere de forma imperativa trasladar o tipificar conductas delictivas, psicóticas de directores y supervisores que se han normalizado en el sistema educativo, hacia un marco jurídico donde se apliquen penas consistentes y contundentes que impidan la reincidencia e impunidad de estos actores, fundadas y motivadas acorde a los principios constitucionales que nos rigen, a sus leyes secundarias y reglamentos. Un marco jurídico que no sólo sea letra muerta como la reciente revalorización del magisterio, sino que promueva el respeto, la sana convivencia, la tolerancia y todos los elementos necesarios para una educación de excelencia, para una practica educativa que sea efectiva contra el histórico rezago educativo.

Muchos estarán de acuerdo que está situación es muy común en los centros de trabajo a lo largo y ancho de nuestro país, no es un tema aislado y que esta visión desde el artículo 1 constitucional no es única, sino que existen más visiones desde otras normas, pero las abordare más adelante, en otros análisis, también estarán de acuerdo en que este problema específicamente no se ha considerado como factor principal del rezago educativo, ¡si aunque no lo crean! pero ese ya es otro tema.

Creo firmemente en las leyes y en su objetivo final, mi duda esta centrada en la interpretación por parte de quienes deben conocerlas primero, para después aplicarlas con justicia y humanidad, sin violencia ni imposición, por lo tanto será importante que tú compañero les des una repasada, y si tienes una responsabilidad, compromiso y puesto de director o supervisor, con más razón debes conocerlas.    

El magisterio y nuestras autoridades deben estar a la vanguardia en los cambios de paradigmas en la interpretación de las leyes, así como en la evolución que se está dando en cuestión de derechos.

“Tu derecho termina donde empieza mi derecho. Y mi derecho termina donde comienza el de los demás”, es el principio jurídico universal que nos enseña a utilizar nuestros derechos, sin limitar o vulnerar el de otras personas.




                

Comentarios

Entradas populares de este blog

ACUERDO 25/09/25 UN PARCHE EN LA PROTECCIÓN INFANTIL Y JUDICIALIZACIÓN DE LA LABOR DOCENTE.

ATOLE CON EL DEDO LA DEROGACIÓN DE LA MAL LLAMADA REFORMA EDUCATIVA

APOLOGÍA DEL HACINAMIENTO ESCOLAR: LEGITIMANDO LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y EL FRACASO DE LA NUEVA ESCUELA MEXICANA.