LA EDUCACIÓN EN MÉXICO Y LOS ELEMENTOS CORRUPTORES. PARTE I
EL ROL DE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS ¿CONTRA LEGEM? ¿IGNORANCIA O CORRUPCIÓN?
Desde el punto de vista
funcionalista el papel que deben desempeñar las autoridades educativas, es
simple, su marco de acción está prescrito en el marco jurídico de nuestro país,
conocerlo y seguirlo es parte de su bagaje académico; aplicarlo es una
obligación ética, moral y profesional.
Los motivos que impulsan
a muchos docentes a buscar puestos de dirección están más relacionados al
ejercicio del poder que al liderazgo educativo, desinteresados en la práctica
docente abandonan el aula físicamente e intelectualmente sin proyectos ni
estrategias que faciliten el avance educativo.
Si analizamos
detenidamente las principales fuentes de la doctrina se encuentra la forma
correcta de conducirse como una autoridad competente y asertiva:
Art. 1. CPEUM. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias,
tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los
términos que establezca la ley.
Nuestro sistema educativo
se encuentra estructurado en su parte orgánica bajo una visión jerárquica
empresarial, -condición contraria sensu- en donde las investiduras que la
forman (direcciones, supervisiones, jefaturas de sector) implícitamente poseen
un poder propio, poder que quienes las ocupan lo hacen suyo pretendiendo ser la
fuente que lo origina y que desde el concepto dusseliano lo convierten en un
poder corrupto que lejos de mejorar, destruye los principios que conciben -en
este caso- a la educación. La estructura del sistema educativo se conforma de
la siguiente manera: de abajo hacia arriba, docentes (el grupo más amplio y
sólido del SEN, responsables de todo el trabajo educativo), directores, supervisores,
jefes de sector, directores de nivel, subsecretarías, secretarías de estado y
secretaría nacional.
Artículo 4. LGE. [….] Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I.
Autoridad educativa federal o Secretaría, a la Secretaría de Educación Pública
de la Administración Pública Federal; II. Autoridad educativa de los Estados y
de la Ciudad de México, al ejecutivo de cada una de estas entidades
federativas, así como a las instancias que, en su caso, establezcan para el
ejercicio de la función social educativa; III. Autoridad educativa municipal,
al Ayuntamiento de cada Municipio; IV. Autoridades escolares, al personal que
lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o
centros escolares, y V. Estado, a la Federación, los Estados, la Ciudad de
México y los municipios.
En esta estructura hay un
flujo de poder que existe per se, por el simple hecho de ser un sistema
jerárquico y que es la fuente de ese mismo poder, sin embargo, en el
transcurrir del tiempo se ha desvirtuado la fuente de poder, transportándose a
las personas que, por ocupar una jerarquía, creen que son las fuentes de dicho
poder, y eso no es correcto ¡nada más fuera de contexto! Esto se ha convertido en
un lastre que no permite el avance progresivo del sistema educativo y
necesitamos urgentemente tomar cartas en el asunto.
Si las autoridades
inmediatas entendieran cada una de las precisiones que emanan del marco
normativo, el sistema educativo podría salir del estancamiento en el que se
encuentra sumergido desde hace varias décadas. Se atacaría de manera frontal el
rezago educativo que producen las malas prácticas de los directores,
supervisores y jefes de sector, que hasta el momento no se les identifica
ningún aporte a la educación, mucho menos ningún aporte que merezca ser
mencionado para una práctica docente efectiva. Sus máximos logros son crear
cortes a su alrededor que satisfagan su vanidad, su soberbia y su carente
presencia como líderes educativos, en donde muchos docentes caen cautivos e
intrigan para obtener favores de los personajes en cuestión.
"Es muy sencillo
entender cuál es su rol dentro de esta superestructura y lo único que tienen
que hacer es ¡apegarse a la norma!"
Perfil, funciones y características
X. Perfil profesional: al conjunto de características,
requisitos, cualidades o aptitudes que deberá tener el aspirante a desempeñar
un puesto o función descrito específicamente;
XI. Personal con funciones de dirección: a aquél que realiza
la planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas
para el funcionamiento de las escuelas de conformidad con el marco jurídico y
administrativo aplicable. Este personal comprende a coordinadores de
actividades, subdirectores y directores en la educación básica; subdirector
académico, subdirector administrativo, jefe de departamento académico y jefe de
departamento administrativo o equivalentes en la educación media superior, y
para ambos tipos educativos a quienes con distintas denominaciones ejercen
funciones equivalentes conforme a la estructura ocupacional autorizada;
XII. Personal con funciones de supervisión: a la autoridad
que, en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el
cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya y
asesora a las escuelas para facilitar y promover la excelencia de la educación;
favorece la comunicación entre escuelas, madres y padres de familia o tutores y
comunidades, y realiza las demás funciones que sean necesarias para la debida
operación de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de
la educación. Este personal comprende, en la educación básica, a supervisores,
inspectores, jefes de zona o de sector de inspección, jefes de enseñanza en los
casos que corresponda, o cualquier otro cargo análogo, y a quienes con
distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes en la educación media
superior;
Artículo 1. LGSCMM. La presente Ley sienta las bases para reconocer la
contribución a la transformación social de las maestras y los maestros como
agentes fundamentales del proceso educativo...son de orden público, interés
social y de observancia general en toda la República. III. Revalorizar a las
maestras y los maestros, como profesionales de la educación, con pleno respeto
a sus derechos.
El rol no es difícil, solo hay que asumirlo con respeto y dedicación, los docentes estamos dispuestos para ser esos agentes fundamentales -que siempre hemos sido- que fortalezcan los proyectos, acciones y decisiones que tomen nuestras autoridades. Hemos respetado hasta el extremo las decisiones (buenas y malas) que se han tomado desde estos puestos de dirección, y hemos corregido el rumbo cuando ha sido necesario para que no queden mal ante la sociedad, pero todo tiene un límite y empezamos a vislumbrarlo...
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