LA EDUCACIÓN EN MÉXICO Y LOS ELEMENTOS CORRUPTORES. PARTE I

EL ROL DE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS ¿CONTRA LEGEM? ¿IGNORANCIA O CORRUPCIÓN?

 El sistema educativo está compuesto por varios elementos que deben cumplir una función específica (rol) para generar el capital cultural necesario para que una sociedad avance, cuando uno o varios de los elementos falla o se corrompe, el proceso educativo se detiene y el sistema educativo se fractura, dañando generaciones de personas.

 Por Mtro. Edgar Stalin Méndez Alcaraz.

 La doctrina que se violenta y se niegan a aplicar

Desde el punto de vista funcionalista el papel que deben desempeñar las autoridades educativas, es simple, su marco de acción está prescrito en el marco jurídico de nuestro país, conocerlo y seguirlo es parte de su bagaje académico; aplicarlo es una obligación ética, moral y profesional.

Los motivos que impulsan a muchos docentes a buscar puestos de dirección están más relacionados al ejercicio del poder que al liderazgo educativo, desinteresados en la práctica docente abandonan el aula físicamente e intelectualmente sin proyectos ni estrategias que faciliten el avance educativo.

Si analizamos detenidamente las principales fuentes de la doctrina se encuentra la forma correcta de conducirse como una autoridad competente y asertiva:

Art. 1. CPEUM. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Nuestro sistema educativo se encuentra estructurado en su parte orgánica bajo una visión jerárquica empresarial, -condición contraria sensu- en donde las investiduras que la forman (direcciones, supervisiones, jefaturas de sector) implícitamente poseen un poder propio, poder que quienes las ocupan lo hacen suyo pretendiendo ser la fuente que lo origina y que desde el concepto dusseliano lo convierten en un poder corrupto que lejos de mejorar, destruye los principios que conciben -en este caso- a la educación. La estructura del sistema educativo se conforma de la siguiente manera: de abajo hacia arriba, docentes (el grupo más amplio y sólido del SEN, responsables de todo el trabajo educativo), directores, supervisores, jefes de sector, directores de nivel, subsecretarías, secretarías de estado y secretaría nacional.

 Para una mejor comprensión de lo anterior tenemos que:

Artículo 4. LGE. [….] Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Autoridad educativa federal o Secretaría, a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal; II. Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México, al ejecutivo de cada una de estas entidades federativas, así como a las instancias que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa; III. Autoridad educativa municipal, al Ayuntamiento de cada Municipio; IV. Autoridades escolares, al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares, y V. Estado, a la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los municipios.

En esta estructura hay un flujo de poder que existe per se, por el simple hecho de ser un sistema jerárquico y que es la fuente de ese mismo poder, sin embargo, en el transcurrir del tiempo se ha desvirtuado la fuente de poder, transportándose a las personas que, por ocupar una jerarquía, creen que son las fuentes de dicho poder, y eso no es correcto ¡nada más fuera de contexto! Esto se ha convertido en un lastre que no permite el avance progresivo del sistema educativo y necesitamos urgentemente tomar cartas en el asunto.

Si las autoridades inmediatas entendieran cada una de las precisiones que emanan del marco normativo, el sistema educativo podría salir del estancamiento en el que se encuentra sumergido desde hace varias décadas. Se atacaría de manera frontal el rezago educativo que producen las malas prácticas de los directores, supervisores y jefes de sector, que hasta el momento no se les identifica ningún aporte a la educación, mucho menos ningún aporte que merezca ser mencionado para una práctica docente efectiva. Sus máximos logros son crear cortes a su alrededor que satisfagan su vanidad, su soberbia y su carente presencia como líderes educativos, en donde muchos docentes caen cautivos e intrigan para obtener favores de los personajes en cuestión.

"Es muy sencillo entender cuál es su rol dentro de esta superestructura y lo único que tienen que hacer es ¡apegarse a la norma!"

 Perfil, funciones y características 

 En ese mismo encuadre normativo, se encuentran las acciones, estrategias, habilidades, actitudes que se deben desarrollar, y que sin embargo evitan realizar, dando preferencia al ejercicio del poder sobre sus pares docentes, con la falsa idea de pertenecer a una clase superior con atribuciones por encima de los derechos de los demás, prescritos y que al calce dice en el: Artículo 7. LGSCMM. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

X. Perfil profesional: al conjunto de características, requisitos, cualidades o aptitudes que deberá tener el aspirante a desempeñar un puesto o función descrito específicamente;

XI. Personal con funciones de dirección: a aquél que realiza la planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las escuelas de conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable. Este personal comprende a coordinadores de actividades, subdirectores y directores en la educación básica; subdirector académico, subdirector administrativo, jefe de departamento académico y jefe de departamento administrativo o equivalentes en la educación media superior, y para ambos tipos educativos a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes conforme a la estructura ocupacional autorizada;

XII. Personal con funciones de supervisión: a la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya y asesora a las escuelas para facilitar y promover la excelencia de la educación; favorece la comunicación entre escuelas, madres y padres de familia o tutores y comunidades, y realiza las demás funciones que sean necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación. Este personal comprende, en la educación básica, a supervisores, inspectores, jefes de zona o de sector de inspección, jefes de enseñanza en los casos que corresponda, o cualquier otro cargo análogo, y a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes en la educación media superior;

 Y que en su proemio dice:

Artículo 1. LGSCMM. La presente Ley sienta las bases para reconocer la contribución a la transformación social de las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo...son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República. III. Revalorizar a las maestras y los maestros, como profesionales de la educación, con pleno respeto a sus derechos.

 Nuestra mayor responsabilidad es conocer la norma y evitar el mal uso del poder

El rol no es difícil, solo hay que asumirlo con respeto y dedicación, los docentes estamos dispuestos para ser esos agentes fundamentales -que siempre hemos sido- que fortalezcan los proyectos, acciones y decisiones que tomen nuestras autoridades. Hemos respetado hasta el extremo las decisiones (buenas y malas) que se han tomado desde estos puestos de dirección, y hemos corregido el rumbo cuando ha sido necesario para que no queden mal ante la sociedad, pero todo tiene un límite y empezamos a vislumbrarlo...

 Hagamos lo propio.

 



 


 

 


Comentarios

Entradas populares de este blog

ACUERDO 25/09/25 UN PARCHE EN LA PROTECCIÓN INFANTIL Y JUDICIALIZACIÓN DE LA LABOR DOCENTE.

ATOLE CON EL DEDO LA DEROGACIÓN DE LA MAL LLAMADA REFORMA EDUCATIVA

APOLOGÍA DEL HACINAMIENTO ESCOLAR: LEGITIMANDO LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y EL FRACASO DE LA NUEVA ESCUELA MEXICANA.